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Causacion Y Periodo Gravable

se debe tener en cuenta que, para la autorización del espectáculo público el contribuyente del Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, debe pagar a título de anticipo el 30% del impuesto que se generaría con la venta de la totalidad de las boletas autorizadas, para hacer dicho pago debe diligenciar el formulario único de Retención y/o Anticipo del Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos.

La Base Gravable será el valor de los ingresos brutos, obtenidos sobre el monto total de:

 

  • Las boletas de entradas a los espectáculos públicos.

  • Las boletas, billetes, tiquetes, fichas, monedas, dinero en efectivo o similares, en las apuestas de juegos.

  • Las boletas, billetes, tiquetes de rifas.

El valor de los premios que deben entregar en los sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes, en las rifas promociónales y en los concursos

 

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