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Sanciones por Omisión o Extemporaneidad 

  1. Extemporaneidad en la presentación (art. 461): por presentarlo en un plazo extraordinario, deberá pagar el 5% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso sin superar el 100%, esto cuando la persona decide declarar después del plazo voluntariamente.

  2. Extemporaneidad después del emplazamiento (art. 642): se refiere básicamente al ultimátum, es decir, cuando la DIAN se da cuenta que usted no ha declarado, debe obligarlo a que lo haga, por esto, le envía un emplazamiento a manera de advertencia dándole un plazo máximo de un mes, para que no tenga ningún tipo de consecuencia legal. Si aun así usted no aprovecha este tiempo, deberá pagar una sanción del 10% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 200%

  3. Omisión por declaración de renta (art. 643): si no declara el impuesto de renta, la sanción será del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien incumple con la obligación, por el período que corresponda al tiempo transcurrido en el que no declaró o sino, sobre los ingresos brutos de la última declaración presentada. Ahora, si usted alcanza a declarar después del plazo, pero antes de que le envíen la resolución de la sanción, entonces le tendrán que reducir a la sanción el 10%.

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