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1.Contrato temporal, ocasional o accidental

Se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.

  • Puede ser verbal o escrito.

  • Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.

  • Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.

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