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CONTABILIDAD
PARA
MICRO EMPRESARIOS
CARTILLA DIDÁCTICA
1.Contrato temporal, ocasional o accidental
Se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
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Puede ser verbal o escrito.
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Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
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Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.

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