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Liquidación Nomina

La liquidación de la nómina se hace por parte, agrupando los conceptos.

La nómina se debe liquidar según el periodo de pago adoptado por la empresa, generalmente mensual, y en cada periodo se deben liquidar todos los conceptos relacionados con la nómina, incluso aquellos que se pagan en un tiempo distinto, o que se pagan a terceros, caso en el cual se liquidan como provisiones como puede ser el caso de las cesantías o la prima de servicios.

Conceptos a Liquidar

  • Salud

  • Pension

  • Riesgos laborales

  • Prima de Servicos

  • Auxilio de Cesantias

  • Intereses sobre Cesantias

  • Vacaiones

  • Aportes Parafiscales

Conceptos adicionales

Además de lo señalado anteriormente, dependiendo de cada trabajador en particular hay que calcular otros conceptos a saber:

  • Auxilio de transporte

  • Embargos

  • Libranzas

  • Cuotas de sindicatos

  • Fondo de solidaridad pensional

  • Primas extralegales

En cuanto a la parte remunerativa, se deben liquidar el salario como tal y sus componentes adicionales como comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Lo primero que se determina es el ingreso del trabajador, y a partir de allí se liquidan los diferentes conceptos a que haya lugar según cada caso.

Es importante anotar que tratándose de prestaciones sociales, el auxilio de transporte se incluye para la liquidación de esos conceptos, pero para los otros conceptos como seguridad social y parafiscales, no se incluyen.

Respecto a las vacaciones, para calcular la respectiva provisión se excluye el auxilio de transporte y los recargos nocturnos.

Los diferentes conceptos de liquidan con las siguientes fórmulas:

  • Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360

  • Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360

  • Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360

  • Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

  • Hora extra diurna: Valor hora ordinaria * 1,25

  • Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35

  • Hora extra nocturna: Valor hora ordinaria * 1,75

  • Hora ordinaria dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 1,75

  • Hora extra diurna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2

  • Hora extra nocturna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2,5

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