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Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.” (Capítulo II, artículo 145, CST). Como sabes, su valor se modifica anualmente y, aunque se puedan generar contratos por montos inferiores, constituye legalmente el valor mínimo necesario para cubrir los requerimientos del trabajador.

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